Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, con relación al ciudadano: DOMINGO ANTONIO HERNANDEZ LARA venezolano, de estado civil soltero, de 44 años de edad, nacido en fecha 26-.03-1967, titular de Cédula de Identidad N° 11.436.479, de profesión u oficio agricultor, hijo de Amparo Hernández y Hermogenes Lara, y domiciliado en el Guaraunos, calle San José, casa S/N, frente al estadium. Municipio Benítez, Estado Sucre, en virtud de los hechos ocurridos. Remítase al la Fase de juicio en su debida oportunidad. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Có.....