REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 10 de mayo de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002775
ASUNTO: RP11-P-2010-002775


APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En fecha 09 de mayo de 2011, siendo las 10:51 AM, se constituye en la Sala de Transición de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal Primero de Control, presidido por la Juez Abg. Lourdes Salazar), la Secretaria Judicial Abg. Doris Martínez y el alguacil de sala Ramón Flores, con el objeto de llevar a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, seguido en contra del imputado DOMINGO ANTONIO HERNANDEZ LARA, por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Yilyi Marcelina Fernández. Encontrándose presentes: el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. José Antonio Fraga, el Defensor Público Penal Abg. Jesús Mayz, el imputado de autos, y la víctima. La Jueza advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las Medidas Alternativas A La Prosecución Del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
El Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano DOMINGO ANTONIO HERNANDEZ LARA, por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Marcelina Fernández. Razón por la cual ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano DOMINGO ANTONIO HERNANDEZ LARA, por lo que solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
Del Imputado: La Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como DOMINGO ANTONIO HERNANDEZ LARA venezolano, de estado civil soltero, de 44 años de edad, nacido en fecha 26-.03-1967, titular de Cédula de Identidad N° 11.436.479, de profesión u oficio agricultor, hijo de Amparo Hernández y Hermogenes Lara, y domiciliado en el Guarauno, calle San Jose, casa S/N, frente al estadium. Municipio Benítez, Estado Sucre; y expone: Me acojo al precepto constitucional; es todo.
El Defensor Público Penal, quien expone: Esta defensa se opone a la pretensión fiscal, solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por ausencia de suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de la imputada en el hecho punible imputado, en fundamento a ello solicito desestime la acusación y de conformidad con el artículo 318, numeral 1º del COPP, decrete el sobreseimiento de la presente causa; es todo.
Del Tribunal: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo oído los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano DOMINGO ANTONIO HERNANDEZ LARA, por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Yilyi Marcelina Fernández; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se declara improcedente la solicitud de la defensa de que se decrete el sobreseimiento de la causa.
El Tribunal procede a instruir al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que se pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas.
Del Acusado: El acusado expone: me quiero ir a juicio. Es todo.
Visto que el imputado de autos manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al ciudadano: DOMINGO ANTONIO HERNANDEZ LARA, venezolano, de estado civil soltero, de 44 años de edad, nacido en fecha 26-.03-1967, titular de Cédula de Identidad N° 11.436.479, de profesión u oficio agricultor, hijo de Amparo Hernández y Hermogenes Lara, y domiciliado en el Guarauno, calle San José, casa S/N, frente al estadium. Municipio Benítez, Estado Sucre por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Yilyi Marcelina Fernández. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Y a si decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, con relación al ciudadano: DOMINGO ANTONIO HERNANDEZ LARA venezolano, de estado civil soltero, de 44 años de edad, nacido en fecha 26-.03-1967, titular de Cédula de Identidad N° 11.436.479, de profesión u oficio agricultor, hijo de Amparo Hernández y Hermogenes Lara, y domiciliado en el Guaraunos, calle San José, casa S/N, frente al estadium. Municipio Benítez, Estado Sucre, en virtud de los hechos ocurridos. Remítase al la Fase de juicio en su debida oportunidad. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Primera de Control


Abg. Lourdes Salazar




Secretaria

Abg. María Acosta