REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 10 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002691
ASUNTO: RP11-P-2008-002691


SOLICITUD IMPROCEDENTE

Visto el escrito interpuesto por el imputado CARLOS LUIS REQUENA CEDEÑO, asistido por el ABG. MIGUEL CORDERO, quien solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y el correspondiente archivo de la misma, fundamentando el mismo entre otras cosas, por cuanto la victima no ha comparecido las veces que se ha fijado la audiencia preliminar.
Ahora bien, de la revisión del presente asunto como punto previo se hace necesario hacer las siguientes observaciones:
El presente asunto se trata de una acusación contra el ciudadano CARLOS LUIS REQUENA CEDEÑO, por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia con la agravante establecida en el primer aparte del referido artículo, en perjuicio de la adolescente YANETZY ANDREINA MARCANO PINO.
Como puede observarse el presente delito es de acción publica, vale decir se inicia de oficio y una vez interpuesta la acusación por parte del Ministerio Público, el tribunal fijara la audiencia preliminar para oír a las partes y una vez finalizada la misma, el juez o jueza expondrá su decisión respecto al planteamiento de las partes, ya que esta sigue su curso independientemente de que la victima concurra o no a la audiencia preliminar ya que la misma esta representada por la fiscal.
Dicho esto, considera ésta juzgadora que el pedimento del imputado es improcedente y así se decide.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera IMPROCEDENTE, la solicitud del imputado CARLOS LUIS REQUENA CEDEÑO, de que se decrete el sobreseimiento de la causa, por ausencia reiterada de la victima a la audiencia preliminar. Notifíquesele a las partes.

La Jueza Primera de Control

La Secretaria

Abg. Lourdes Salazar Salazar



Abg. María Acosta.