este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente la solicitud realizada por el abogado Amauris Rivero, IPSA N° 100.683; en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Otilio Lozada, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.873.749, y en tal sentido Acuerda: Separar de la Presente Causa, seguida a los imputados Otilio Lozada, Gustavo Adolfo Carrión y Efraín José Lezama, a los dos últimos; acordándose la conducción por la fuerza pública, del ciudadano Gustavo Adolfo Carrión, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.861.153, y domiciliado en la Avenida Perimetral. Edificio Nueve (09). Piso tres (03). Apartamento 03-C. Conjunto Residencial Tío Pedro. Carúpano. Estado Sucre; para el día 07-04-2008, a las 11:00am, en la sala de Audiencia N° 01; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del código Orgánico Procesal Penal; pues consta en las.....