REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 10 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004279
ASUNTO: RP11-P-2005-004279


Vista la solicitud realizada por el abogado en ejercicio Amauris Rivero, IPSA N° 100.683; en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Otilio Lozada, imputado en la presente causa; mediante la cual requiere a este Tribunal; de conformidad con lo previsto en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, separe la causa, en relación a su defendido, y a los imputados Gustavo Adolfo Carrión y Efraín José Lezama; arguyendo que la incomparecencia de éstos últimos, afecta a su patrocinado; quien es una persona dedicada al comercio pesquero, y los constantes diferimientos de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto, le causan un perjuicio en su actividad laboral; este Tribunal a fin de decidir observa:
Ciertamente de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa, que la Audiencia Preliminar en el mismo se ha diferido en diversas oportunidades; en virtud de la incomparecencia de los ciudadanos Gustavo Adolfo Carrión y Efraín José Lezama; lo cual trae como consecuencia una dilación indebida, y afecta gravemente el derecho que le asiste al imputado Otilio Lozada, a obtener con prontitud la decisión correspondiente, y el derecho de acceder a una justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 49. 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así lo ha establecido nuestro máximo Tribunal en Sentencia de emanada de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, de fecha: 22 de diciembre del año 2003; por lo que en base a lo expuesto este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente la solicitud realizada por el abogado Amauris Rivero, IPSA N° 100.683; en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Otilio Lozada, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.873.749, y en tal sentido Acuerda: Separar de la Presente Causa, seguida a los imputados Otilio Lozada, Gustavo Adolfo Carrión y Efraín José Lezama, a los dos últimos; acordándose la conducción por la fuerza pública, del ciudadano Gustavo Adolfo Carrión, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.861.153, y domiciliado en la Avenida Perimetral. Edificio Nueve (09). Piso tres (03). Apartamento 03-C. Conjunto Residencial Tío Pedro. Carúpano. Estado Sucre; para el día 07-04-2008, a las 11:00am, en la sala de Audiencia N° 01; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del código Orgánico Procesal Penal; pues consta en las actas que conforman el presente asunto, que el mismo fue debidamente notificado, y no obstante no compareció por ante este tribunal, ni ha justificado su incomparecencia en modo alguno. Con respecto al ciudadano Efraín José Lezama, se acuerda: Oficiar al Instituto Postal Telegráfico, oficina Carúpano; a fin de que remita a este Tribunal resultas de las notificaciones efectuadas al mismo. Debiendo realizarse la Audiencia Preliminar respecto del imputado Otilio Lozada, en la oportunidad que quedó pautada en el último diferimiento de dicha Audiencia, es decir, el 01 de febrero del año 2008. Líbrense oficios. Cúmplase.
La Juez Primero de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá
El Secretario
Abg. Josanders Mejías.