este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 259 ejusdem, Sustituye la Medida Cautelar de Caución Económica, impuesta a la imputada Rosangela del Carmen Salcedo Pereira, venezolana, mayor de edad, soltera, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.925.130, nacida en fecha 27-01-1991, hija de Ivet Pereira y Emilio Salcedo, domiciliado en Canchunchu Viejo, Calle Ayacucho, Casa Nº 327, al lado de la Bodega del Señor Obilio Marcano, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a quien se le sigue asunto, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales del Tipo Básico, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Lisbeidys Maria Plaza Rivera; .....