Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley SE RATIFICA: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: DANYERSON RAYNIEL GONZALEZ MATA, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-23.770.385, soltero, de oficio no Definida, nacido en fecha 07/06/1993, residenciado en Sector el Calvo, calle Santa Inés, casa S/N, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por encontrarlos incursos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1°, en perjuicio de MARIO DEL VALLE CARABALLO, y USO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sa.....