Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano Jorge Luís Reyes Gamboa, Venezolano, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u herrero, nacido el 01-09-70, titular de la Cédula de Identidad Nº 12,.885.678, hijo de Paulo Antonio Reyes, Ana León y domiciliado en carretera principal de Playa Grande, entrada de brisas del carmen, casa S/N, cerca del taller santa Lucia, propiedad del señor Héctor (El samuro), municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancio.....