REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 7 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006943
ASUNTO: RP11-P-2014-006943
IMPUTACION FISCAL
Celebrada como ha sido, la Audiencia de imputación de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido a la Ciudadana Angélica Maria García Álvarez.
DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación fiscal con las atribuciones que me confiere la Ley, De conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, Imputo formalmente a la Imputada Angélica Maria García Álvarez; por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de Trato Cruel, previsto y sancionado en el articulo 254 de la LOPNNA, en perjuicio del Niño OMISIS, se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos ocurrido en fecha 02/05/2014, cuando el niño narra que la maestra vino con una pistolita, y la misma se la pego por la cara a la victima y a un compañerito se la pego por la pierna, después siguieron viendo clases normal y haciendo unas flores para el día de la madre, en virtud de la manifestación del niño es por lo que solicito se le informe a la ciudadana de las formulas alternativas de la prosecución del proceso, igualmente consigno las actuaciones relacionadas con el presente asunto, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Es todo.
DE LA IMPUTADA
Acto seguido, la Juez instruye a la imputada con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como Angélica Maria García Álvarez, Venezolano, mayor de edad, Soltero, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.623.413, de profesión u oficio Docente, nacido en fecha 28/12/1985, hijo de Francisca Álvarez y Ángel Luís García, domiciliado en el Juan Sánchez, Sector la Montaña, Vía Rió Casanay, S/N, Familia Los Gordón, Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre y Expone: “Yo no puedo asumir unos hechos que yo no hice ya que nunca le pegue a ese niño, por lo que niego todo lo que dice allí, toda vez que después de que eso ocurrió resulta que me entere que ese niño se había pelado con otro niño y para que su mama no le pegara el dijo que había sido la maestra. Es todo”.
DE LA DEFENSA
Acto seguido la Juez le cede la palabra el Defensor Privada Abg. Alvaro Ali Olivero, quien expone: “Mi defendida me narro los hechos y me informo que trascurrió 1 día normal en sus labores como docente y que solo asistieron a clases 5 niños y no tres como se manifiesta allí, con los cuales luego de desarrollar las actividades de clases a mediados del día se dedicaron hacer cotillones o presentes para las madres ese día fue viernes 02 de mayo, considerando que arribaba el día de la madre, culminaba la actividad todos se retiraron a sus hogares sin ninguna manifestación que haya ocurrido ningún hecho, que en todo caso siempre los docentes están en la obligación de llevar un libro de incidencias diarios en la cual se registra todos lo incidentes que ocurren todos los días, que de haber sido cierto se hubiese remitido a la dirección del plantel cosa que no fue así, yo lo manifiesto con base de conocer el hecho no solo por que mi defendida lo expone así si no por que además de ser su abogado soy profesional también de la docencia en funciones de supervisor y ella manifestó la denunciante que había acudido a la dirección del plantel cosa que no es cierto por cuanto la directora se entero de la situación una vez que mi defendida acude a la citación que recibiera, una citación que ella ni remotamente se imaginaba para que era, habría en todo caso que investigar con los niños que asistieron y los docentes que asistieron para corroborar que allí trascurrió un día normal, mi defendida alega que la representante esta manipulando al niño para afectarla como persona y profesional y que tanto en la escuela y en la comunidad no esta muy bien vista toda vez que en la comunidad han ocurrió circunstancias en las cuales han ocurrido muchos casos en la cual esta relacionada ella, es mas muy representada pensó que era un problema con la representante sola, es por lo que me remito a las evidencias del medico forense, me acojo al testimonio de mi testigo y solicito que ese niño sea evaluado por un especialista, por que situaciones como estas lo pueden afectar psicológicamente en el futuro. Es todo.”
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Privada, y lo manifestado por la imputada de autos, es por lo que este Tribunal Primero de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de Trato Cruel, previsto y sancionado en el articulo 254 de la LOPNNA, en perjuicio del Niño OMISIS, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 02/05/2014, cuando el niño narra que la maestra vino con una pistolita, y la misma se la pego por la cara a la victima y a un compañerito se la pego por la pierna, después siguieron viendo clases normal y haciendo unas flores para el día de la madre.
Ahora bien, considera este Tribunal que se encuentran llenos los numerales 1° y 2° del articulo 236 del COPP, y que estamos en presencia de la presunta comisión del delito precalificado por la representación Fiscal.
Es Este Estado Se procede nuevamente la Juez explicar a la Imputada con respecto al delito que se le atribuye y de las formulas alternativas de la prosecución del proceso, previstas en el articulo 356 y siguientes del COPP, asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como Angélica Maria García Álvarez, Venezolano, mayor de edad, Soltero, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.623.413, de profesión u oficio Docente, nacido en fecha 28/12/1985, hijo de Francisca Álvarez y Ángel Luís García, domiciliado en el Juan Sánchez, Sector la Montaña, Vía Rió Casanay, S/N, Familia Los Gordón, Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre y Expone: “No deseo acogerme a las formulas alternativas de prosecución del proceso quiero que continué la investigación. Es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Por cuanto el imputado manifestó no querer acogerse a las formulas alternativas de la prosecución del proceso y la defensa manifestó que su defendida no se encuentra incursa en el delito imputado por la representación Fiscal, y en vista que la imputado de autos no se acogió a las normas prevista en el articulo 356 y siguientes del COPP, es por lo que este Tribunal Acuerda que el presente procedimiento se continué por la vía ordinaria, en consecuencia se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, en su oportunidad legal. Se acuerdan agregar al presente asuntos las actuaciones presentadas por la Fiscal Del Ministerio Publico. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción, téngase notificadas las partes. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Remítase mediante oficio. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. FLORANGEL SALINA
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