REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 7 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000214
ASUNTO: RP11-P-2010-000214

SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Especial, en el presente asunto seguido al imputado Jorge Luís Reyes Gamboa, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Teresa Díaz.
Se le otorgo la palabra a la defensora publica, quien expone: ‘’ Visto que mi representado ha cumplido cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; como suspensión condicional del proceso, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo‘’.
Se le cedió el derecho de palabra al Imputado Jorge Luís Reyes Gamboa, quien expuso: “Yo cumplí cabalmente con las obligaciones impuestas por este Tribunal, y no me he vuelto a meter con la victima. Es todo”.
Se le cedió el derecho de palabra a la victima Ana Teresa Díaz, quien expuso: “El cumplió con las condiciones y no se ha vuelto a meter conmigo. Es todo.
Acto Seguido El Tribunal Cede El Derecho De Palabra Al Representante Del Ministerio Público Quien Expone: Una vez Verificada el cumplimiento de las condiciones impuestas, oído lo manifestado por la victima, y por cuanto no cursan nueva investigaciones por ante el Despacho Fiscal; solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que los imputados cumplieron con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 17-02-2012; por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Teresa Díaz; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 17-02-2012, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado Jorge Luís Reyes Gamboa, por encontrarse incurso en la comisión del delito de la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Teresa Díaz, condiciones establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Un (01) Año, las siguientes: PRIMERO: Prohibición de acercarse a la victima, ni de agredirla física, ni verbalmente, a través de su persona, ni de su grupo familiar; y SEGUNDO: cumplimiento de un régimen de presentaciones cada dos (02) meses, por un lapso de un año por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 17-02-2012, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado GUSTAVO JOSE FLORES RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 37 años de edad, nacido en fecha 24-02-74, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.475.226, de profesión u oficio: Albañil, hijo de Merba Rojas Rodríguez y Onorio Antonio Flores y residenciado en: Sector La Gran Chivera, Vía San José, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARY DEL VALLE RODRIGUEZ OSUNA. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano Jorge Luís Reyes Gamboa, Venezolano, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u herrero, nacido el 01-09-70, titular de la Cédula de Identidad Nº 12,.885.678, hijo de Paulo Antonio Reyes, Ana León y domiciliado en carretera principal de Playa Grande, entrada de brisas del carmen, casa S/N, cerca del taller santa Lucia, propiedad del señor Héctor (El samuro), municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Teresa Díaz, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificada de las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto, termino se leyo y conformes firman.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. FLORANGEL SALINA