Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, seguida contra el ciudadano HECTOR JOSÉ CARABALLO MEDINA, Venezolano, de 19 años de edad, natural de Carúpano, nacido en fecha 13-09-89, titular de Cédula de Identidad Nº V- 20.124.943, Hijo de Esteban Enrique Caraballo y Fior Medina, de Profesión u Oficio: Albañil, domiciliado en: El Milagro, Sector Los Cocos, Calle José Francisco Bermúdez, frente al policía Lisandro Mundarain. Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Heidimar del Valle Girolamo, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Or.....