REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 06 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000096
ASUNTO: RP11-P-2009-000096




Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual, la Defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del acusado Héctor José Caraballo Medina, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, mediante el dicho de la víctima, y a través de la revisión del presente asunto en el cual consta Oficio Nº 242-10 de fecha 10-11-2010, suscrito por el Jefe de la Unidad de Alguacilazgo, en la cual deja constancia que el acusado de autos si cumplió con el régimen de presentación impuesto por este Tribunal, aunado al hecho, que esta Juzgadora verificó por el Sistema Juris 2000, que efectivamente el mismo cumplió con el régimen de presentaciones impuesto; es por lo que este Tribunal, en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del acusado Héctor José Caraballo Medina, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Heidimar del Valle Girolamo; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, seguida contra el ciudadano HECTOR JOSÉ CARABALLO MEDINA, Venezolano, de 19 años de edad, natural de Carúpano, nacido en fecha 13-09-89, titular de Cédula de Identidad Nº V- 20.124.943, Hijo de Esteban Enrique Caraballo y Fior Medina, de Profesión u Oficio: Albañil, domiciliado en: El Milagro, Sector Los Cocos, Calle José Francisco Bermúdez, frente al policía Lisandro Mundarain. Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Heidimar del Valle Girolamo, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; ello como consecuencia de haber operado la Extinción de la Acción Penal, conforme a lo previsto en los artículos 45 y 48, numeral 7, de la misma norma Adjetiva Penal. Están las partes notificadas. Se ordena remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control


Abg. Carmen Susana Alcalá


La Secretaria Judicial


Abg. María Acosta.