Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho expuestos, este Tribunal Primero de Control, del Circuito judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JOSE ANGEL AGUILERA RODRIGUEZ, venezolano, natural de caracas, de 41 años de edad, nacido en fecha 01-10-1.968, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 7.943.478, de profesión u oficio no definida, y con domicilio en Calle Rural casa s/n, de la población de yoco, Parroquia Punta de Piedras, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio del LICEO CREACIÓN YOCO; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 en sus tres numerales, 251 numerales 2 y 5; 252 numeral 2, del Código Orgánico Procesal .....