DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Con Lugar la Revisión de la Medida Cautelar de Fianza, y se sustituye por una Medida Cautelar con Caución Juratoria, a favor del imputado EDUARDO JOSE HERRERA CEDEÑO, venezolano, nacido en Querepe Tierra, Municipio Benítez, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.840.928, de 27 años de edad, nacido en fecha 23/05/1988, soltero, obrero, hijo de Elizabeth Cedeño y Rumualdo Herrera, residenciado en: Querepe Tierra, sector la rosa, casa Nº 09, cerca de la Bodega de Perucho Rojas, El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en al comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 del Código Penal, en perjuicio de JUAN ROBERTO ACOSTA, LESIONES GRAVES, previsto .....