Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos GREGORIO DEL VALLE PLAZA RAMOS, venezolano, natural de Carúpano, de 56 años de edad, estado civil: casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.863.104, de profesión u oficio taxista, nacido el 25-05-1956, hijo de Dolores de Plaza (f) y Manuel Catalino Plaza (f), domiciliado en Macarapana, Calle Principal, Casa N° 3300, en la vivienda, Carúpano, Estado Sucre, por estar incurso en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Muj.....