REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 6 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001546
ASUNTO: RP11-P-2010-001546

SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Especial para Verificar Cumplimiento, estando presentes el Juez del tribunal Abg. Luís Rafael Orsetti, designado a los fines de cubrir la vacante temporal en virtud de reposo medico otorgado a la juez titular del despacho, motivo por el cual me aboco al conocimiento de la misma, acompañado por el Secretario Judicial Abg. Agustín Ferrer, y el alguacil de sala Alvaro Da Silva, en el presente asunto seguido a los imputados GREGORIO DEL VALLE PLAZA RAMOS, y DARWIN MANUEL PLAZA ESPINOZA. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: El Fiscal Segundo Del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, la Defensa Pública Abg. Amagil Colon y los imputados Gregorio Del Valle Plaza Ramos, Y Darwin Manuel Plaza Espinoza No estando presente: la víctima, Chaigeth Del Valle Plaza Espinoza. Se otorga un lapso de espera de 10 minutos y una vez vencido el mismo toma la palabra el Juez y expone: En vista que la presente audiencia es de verificación de cumplimiento conforme al articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal procede hacer lectura de la decisión de fecha 22/02/2013, en la cual se decreto la suspensión condicional del proceso, imponiéndole a los Imputados como condiciones a cumplir durante el plazo de Tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Prohibición de acercamiento a la victima o cometer algún acto de violencia o amenaza en contra de la victima, prohibición de ingerir bebidas alcohólicas. SEGUNDO: Presentaciones periódicas cada cuarenta y cinco (45) días por el lapso de tres (3) meses ante la Unidad de Alguacilazgo.

DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al primero de los imputados identificándose como GREGORIO DEL VALLE PLAZA RAMOS, venezolano, natural de Carúpano, de 56 años de edad, estado civil: casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.863.104, de profesión u oficio taxista, nacido el 25-05-1956, hijo de Dolores de Plaza (f) y Manuel Catalino Plaza (f), domiciliado en Macarapana, Calle Principal, Casa N° 3300, en la vivienda, Carúpano, Estado Sucre, quien expone (cito): “Yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal, me presente, y no me metí mas con la Sra. es todo.”

Seguidamente se le cede la palabra al segundo de ellos identificándose como: DARWIN MANUEL PLAZA ESPINOZA, venezolano, natural de Caracas, de 25 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.219.521, de profesión u oficio panadero, nacido el 11-12-1987, hijo de Gregorio Plaza y Carmen Espinoza, domiciliado en Macarapana, Calle Principal, Casa N° 3300, en la vivienda, Carúpano, Estado Sucre; quien expone: “Yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal, me presente, y no me metí mas con la Sra. es todo.”

DE LA DEFENSA

Seguidamente el juez le cedió la palabra a la Defensora Pública Abg. Amagil Colon, quien expone (cito): “Visto que mis representados cumplieron cabalmente con las obligaciones impuestas por el tribunal, solicito Decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta, es todo.”

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a al Fiscal del Ministerio Público, quien expone (cito): “Esta representación fiscal, visto lo manifestado por los imputados y revisada la presente causa, en la cual consta que los imputados de autos cumplieron con las presentaciones impuestas por este Tribunal, solicita al Tribunal Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento a favor del mismo, es todo.”

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 22/02/2013, asimismo oídas las declaraciones de los imputados, y los alegatos esgrimidos por la Defensa, a la cual no se opone la representación Fiscal, Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: Este Tribunal observa que en fecha 22/02/2013, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a los acusados: GREGORIO DEL VALLE PLAZA RAMOS, por estar incurso en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y DARWIN MANUEL PLAZA ESPINOZA, por estar incurso en el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CHAIGETH DEL VALLE PLAZA ESPINOZA, y una vez verificado que los acusados de autos cumplieron con las condiciones impuestas, por este Tribunal, transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los ciudadanos: GREGORIO DEL VALLE PLAZA RAMOS, por estar incurso en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y DARWIN MANUEL PLAZA ESPINOZA, por estar incurso en el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CHAIGETH DEL VALLE PLAZA ESPINOZA, Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos GREGORIO DEL VALLE PLAZA RAMOS, venezolano, natural de Carúpano, de 56 años de edad, estado civil: casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.863.104, de profesión u oficio taxista, nacido el 25-05-1956, hijo de Dolores de Plaza (f) y Manuel Catalino Plaza (f), domiciliado en Macarapana, Calle Principal, Casa N° 3300, en la vivienda, Carúpano, Estado Sucre, por estar incurso en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y DARWIN MANUEL PLAZA ESPINOZA, venezolano, natural de Caracas, de 25 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.219.521, de profesión u oficio panadero, nacido el 11-12-1987, hijo de Gregorio Plaza y Carmen Espinoza, domiciliado en Macarapana, Calle Principal, Casa N° 3300, en la vivienda, Carúpano, Estado Sucre, por estar incurso en el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CHAIGETH DEL VALLE PLAZA ESPINOZA. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Notifíquese a la victima. Se imprimen dos ejemplares de la presente Resolución a un solo tenor y fin.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. LUIS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. CARMEN RODRÍGUEZ