REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 6 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005297
ASUNTO: RP11-P-2013-005297

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO REMITIR ASUNTO DE RATIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Visto lo ocurrido en la Audiencia Especial del día de hoy seis (06) de Enero del presente año, cuando se constituyó en la Sala de Audiencias N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 01, presidido por el Juez, Abg. Luís Rafael Orsetti, a objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial Ratificación de las Medidas de Protección Y Seguridad, en el presente asunto, seguido al presunto Agresor o Imputado CARLOS GUILARTE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, en perjuicio de la ciudadana Cirila Margarita Ruiz de Albornoz. Se verifico la presencia de las partes estando presente: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público. Abg. Marcos Campos, la victima Cirila Margarita Ruiz de Albornoz y el imputado Carlos Guilarte. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, de acuerdo a lo establecido en el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo que NO tener abogado de confianza, por lo que se hizo llamar al Defensor Publico, en funciones de guardia Abg. Amagil Colon y fue impuesta de las actuaciones procesales.

DE LA VICTIMA

Seguidamente la Victima ciudadana Cirila Margarita Ruiz de Albornoz pide la palabra y le es concedida por el ciudadano juez, y expone (cito): “Vista la persona que se encuentra presente en esta sala no es la misma que me agredió de manera verbal en fecha 30-10-2013 en la oficina de ingeniería municipal de la alcaldía de esta ciudad, yo pensé que era el señor Carlos Guilate por cuanto las citaciones que me llegaron estaban firmadas por esta persona es por lo que creí que la persona que me atendió en la alcaldía era Carlos Guilarte, cuando lo veo acá me doy cuenta que no son los mismos, yo creo por informaciones posteriores que se llama Eleobaldo Mata, es todo.”

DE LA DEFENSA

Seguidamente solicita la palabra Defensora Publica le es concedida por el ciudadano juez, y expone (cito): “oído lo manifestado por la victima solicito sea remitida la presente causa a la fiscalía a los fines de que la misma dicte el correspondiente acto conclusivo de sobreseimiento, es todo.”

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien, éste Tribunal para decir, pasa hacerlo, bajo las siguientes consideraciones: “Oído lo manifestado por la defensa y por la victima este tribunal acuerda remitir la presente causa a la fiscalía segunda del ministerio publico a los fines que la misma haga lo correspondiente. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: Remitir la presente causa seguida al ciudadano CARLOS GUILARTE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, en perjuicio de la ciudadana Cirila Margarita Ruiz de Albornoz, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Quedan los presentes Notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Control,

ABG. LUÍS RAFAEL ORSETTI
La Secretaria Judicial,

Abg. CARMEN RODRÍGUEZ