En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: La Entrega del Vehículo: Marca FORD, Modelo: ZEPHYR, Año 1980, Color ROJO, Clase AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Serial de Carrocería: AJ32WK37418, Placas AA035RB; al ciudadano CARLOS MODESTO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.670.619, Propietario Legal del vehículo solicitado, Bajo la Modalidad de Guarda y Custodia, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con la obligación expresa de abstenerse de realizar cualquier acto de disposición del mismo, con la prohibición expre.....