Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano GUILLERMO RAMON MILANO, venezolano, natural de Carúpano, de 55 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.879.342, nacido el 12-06-1958, de profesión u oficio pescador, hijo de Luisa Milano y Guillermo Villarroel, domiciliado en Guiria Calle peralta numero 77, Guiria Municipio Valdez, del Estado Sucre, por estar incurso en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones per.....