REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 5 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002501
ASUNTO: RP11-P-2013-002501
CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN A VICTIMA
Visto el oficio N° 19-DFS-FS-UAV-2C-024-14, debidamente suscrito por el Abogado JUAN CARLOS BASTARDO, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y en el cual expresa que en fecha 04 de Julio del año 2013, solicitó el otorgamiento de Medica de Protección y cuya decisión de este Tribunal fue del tenor siguiente:
“…por lo que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley: Estima procedente y ajustado a derecho Acordar la Medida de Protección solicitada a favor del ciudadano AUDEMAR ANDRES MARVAL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.061.201, domiciliado en EL Morro de Puerto Santo, calle 08 de febrero, al final, Municipio Arismendí del Estado Sucre; a fin de garantizar su integridad física y de su grupo Familiar, oportuna participación en el proceso penal y la misma consiste en Recorridos Policiales, por el Domicilio del testigo, ubicado en EL Morro de Puerto Santo, calle 08 de febrero, al final, Municipio Arismendí del Estado Sucre; de conformidad con los artículos 23 y 122 ordinal 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, qué consistirá en el Recorridos Policiales por el Domicilio del testigo, por el lapso de Seis (06) meses contados a partir de la presente notificación, a cargo de Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, con sede en el Municipio Arismendi, del Estado Sucre. Líbrese Oficio al Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, con sede en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.”
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Atendiendo la exposición que realiza el Fiscal Superior del Ministerio Público, y si bien la medida de protección fue acordada por el lapso de seis meses, y no fue solicitada prorroga alguna desde entonces a través de la presente causa, por lo que considera este Tribunal ajustada a derecho la solicitud planteada, y de conformidad con el artículo 42 primer aparte de la Ley Sobre Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, se ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN en referencia, ya que la víctima no solicitó ante la representación Fiscal nueva prórroga.
DECISION
Por las razones, antes expuesta, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 42 primer aparte de la Ley Sobre Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, y a requerimiento del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN que fuera acordada por este Tribunal en fecha 04 de Julio del año 2013, al ciudadano AUDEMAR ANDRES MARVAL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.061.201, domiciliado en EL Morro de Puerto Santo, calle 08 de febrero, al final, Municipio Arismendí del Estado Sucre; en su carácter de testigo, en la causa Nº 19-2C-DDC-F01-340-2013, de la Nomenclatura Interna de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en RECORRIDOS POLICIALES EN EL DOMICILIO DEL TESTIGO, ello en razón que finalizó el plazo de seis (06) meses por el cual fue acordado y no fuera formalmente prorrogada y por cuanto adicionalmente estima este órgano jurisdiccional que al no reportarse la búsqueda de prorroga o nuevas medidas de protección a favor de la misma u otros integrantes de su familia, se infiere que no se hayan generado nuevas situaciones que pudieran infundir temor en estos y subsiguientemente la protección a la que tienen derecho. En consecuencia se acuerda notificar de la presente decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, al Testigo y al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con sede en el Municipio Arismendi, del Estado Sucre. Y se ordena remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Atención a la Víctima del Municipio Bermúdez, a los fines de ser agregadas a la Medida de Protección que le fue remitida en su oportunidad legal. Una vez librado lo ordenado désele por TERMINADO al presente asunto.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. LUÍS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN RODRIGUEZ
|