Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, este tribunal Primero de Control del Control Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE FIANZA, en contra del imputado llamarse EDMUNDO PEREZ DAZA, Venezolano, de 46 años de edad, nacido en fecha: 09/03/64, de profesión u oficio: comerciante, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V-7.864.946, hijo de: Edmundo Pérez y Claudia Daza, residenciado: Calle Principal de Guaca, Casa Nº 16, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de Tiendas Traki.; consistente en presentar dos Fiadores con solvencia económica y con capacidad de ingreso superior a 30 unidades tributarias, todo de conformidad con el artículo .....