REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 24 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002174
ASUNTO: RP11-P-2010-002174
En fecha 02/02/2010, este Juzgado primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano, ordenó oficiar al “Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual conste que el referido vehículo no se encuentra solicitado por estar involucrado en la comisión de algún delito o por tercero interesado, información necesaria a los fines de constatar si la hoy solicitante es la propietaria legitima del objeto de la presente causa; Asimismo, resulta pertinente para quien aquí decide, realizarle al referido vehículo Experticia por parte de la Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela” a los fines de un mejor proveer sobre la solicitud planteada por la ciudadana GLADYS TERESA MARTINEZ. Esto en virtud que en fecha 25 de Enero de 2011, la prenombrada ciudadana mediante su abogado de confianza ratifico la solicitud de entrega de vehículo de fecha 14/09/2010, la cual riela a los folios 1 al 5. Por su parte, la representación fiscal ratifico la negativa de fecha 10-08-2010, considerando para ello, las resultas arrojadas por la Experticia No. 216-2010 de fecha 19/05/2010.
Ahora bien, una vez obtenidas en fecha 21/02/2011, las resultas del oficio No. 935 de fecha 07/02/2011, en la cual se observa Experticia de Reconocimiento de Vehículos, Departamento de Investigación Penales, de fecha 17/02/2011 debidamente suscrito por el SM/2DA JESUS BARRETO VELIZ, EXPERTO; quien expone:
“CONCLUSIONES:
.- Serial de Carrocería Body ……………………………. SUPLANTADA Y FALSA
.-Serial de Compacto ……………………………………. DEVASTADO”
Como puede observarse del dictamen pericial arrojado por la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, los seriales identificativos del vehiculo objeto de la presente solicitud se encuentran en estado de FALSEDAD Y DEVASTADOS, circunstancias que confirman las conclusiones arrojadas por la experticia No. 216-2010 de fecha 19/05/2010, en la cual se expresa en sus conclusiones que:
“La chapa identificativa se encuentra SUPLANTADA.
El serial identificativo de la carrocería se encuentra DEVASTADO.
Presenta un motor 04 cilindros.”
De todo lo anterior se puede concluir que el vehiculo objeto de la presente solicitud, puede ser uno distinto al que reclama como poseedora de buena fe, la ciudadana GLADYS TERESA MARTINEZ, esto tomando en consideración que la chapa identificadora se encuentra en estado de SUPLANTADA y FALSA, lo que origina en este Juzgador una falta de certeza en la identificación del vehiculo en cuestión, aunado se observa de la experticia llevada a cabo por el experto de la guardia Nacional Bolivariana de Venezuela que el sistema de impresión troquel y el sistema de fijación remaches no corresponden con los utilizados por la planta ensambladora TOYOTA DE VENEZUELA. En consecuencia, quien aquí decide considera que lo ajustado a derecho es NEGAR la solicitud de entrega de vehiculo planteada por la ciudadana GLADYS TERESA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.860.154, domiciliada en sector Playa Grande, sobre el bien con las siguientes características: Marca: Daihatsu, Modelo: Terios, Clase: Camioneta, Placas: UAE-94S, Color: Gris Tipo: Sport Wagon, Serial de Carrocería: 8XAJ122G0295995509, Serial de Motor: 4 Cilindros, Año: 2002. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la entrega del Vehículo Marca: Daihatsu, Modelo: Terios, Clase: Camioneta, Placas: UAE-94S, Color: Gris Tipo: Sport Wagon, Serial de Carrocería: 8XAJ122G0295995509, Serial de Motor: 4 Cilindros, Año: 2002, a la ciudadana GLADYS TERESA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.860.154, domiciliada en sector Playa Grande de esta ciudad de Carúpano Estado Sucre. Líbrese Boletas de Notificación a la solicitante y al Ministerio Público de la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez Primero de Control
Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria
Abg. María Magdalena Acosta
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