En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDIA AL SANCIONADO XXXXXXXXX y dado que el mismo e encuentra privado de libertad por los delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos en los artículos 406 Ord. 1ro, en relación al numeral 3ro del Código Penal Vigente, quien fue sancionado a cumplir con la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años,; de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena su ubicación y captura y una vez capturado deberá ser llevado a la Comandancia de la Policía de esta ciudad, lugar donde quedara recluido a la orden de este Juzgado y permanecerá físicamente separado de la población adulta conforme al articulo 641 de la ley espec.....