REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 31 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000141
ASUNTO : RP01-D-2011-000141


RESOLUCIÓN DE ORDEN DE CAPTURA

En virtud de haber recibido llamada telefónica de parte del Jefe del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, Juan Ignacio Vera, donde informa de la evasión del joven XXXXXXXXXXXX y dado que el mismo e encuentra privado de libertad por los delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos en los artículos 406 Ord. 1ro, en relación al numeral 3ro del Código Penal Vigente, quien fue sancionado a cumplir con la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años, es por lo que amparado en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución Penal Adolescente, es por lo que se observa:
PRIMERO: Que el referido ciudadano quedó obligado a cumplir la sanción contenida en el artículo 620 literal “F”, relativa a Privación de la Libertad, por un lapso de tres (03) años, por la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos en los artículos 406 Ord. 1ro, en relación al numeral 3ro del Código Penal Vigente, en perjuicio de XXXXXXXXX.
SEGUNDO: Que el sancionado fue capturado el día y se recluyo en dicho centro, fijándose audiencia de imposición para el martes 28 -08-12 y no fue trasladado para la audiencia, fijándose nueva oportunidad para el 30 de los corrientes y tampoco se traslado; siendo informada vía telefónica por el jefe de centro, a quien se le requirió informe al respecto al Juzgado, mediante oficio y a la presente fecha no lo ha hecho, por lo que vista la conducta contumaz del sancionado al fugarse del Centro donde se encontraba recluido, evadiendo el cumplimiento de la sanción de privación de libertad que le fue impuesta; por lo que considera quien suscribe que lo ajustado y conforme a Derecho es que este Tribunal lo declare en REBELDIA y en consecuencia, se ordene su ubicación y captura, para que de cumplimiento a la medida impuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDIA AL SANCIONADO XXXXXXXXX y dado que el mismo e encuentra privado de libertad por los delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos en los artículos 406 Ord. 1ro, en relación al numeral 3ro del Código Penal Vigente, quien fue sancionado a cumplir con la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años,; de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena su ubicación y captura y una vez capturado deberá ser llevado a la Comandancia de la Policía de esta ciudad, lugar donde quedara recluido a la orden de este Juzgado y permanecerá físicamente separado de la población adulta conforme al articulo 641 de la ley especial que rige la materia. Líbrese oficio y orden de captura al C. I. C. P. C. para que practique la captura del referido ciudadano e indíquesele que deberá notificarse de inmediato a este Tribunal, una vez capturado éste y el mismo deberá ser recluido en la Comandancia de la Policía de esta ciudad, lugar donde quedara recluido a la orden de este Juzgado. Líbrese oficio al Jefe del centro de Prisión Preventiva Cumana, a los fines que remita informe sobre la evasión del sancionado XXXXXXXXXXXX, lo cual fue informado vía telefónica a este Juzgado y hasta fecha no se ha recibido informe al respecto; y de igual manera informe los motivos por los cuales no fue trasladado el dia 28-08-2012, a la audiencia fijada por este Juzgado. Se deja sin efecto la audiencia fijada para el día 12-09-2012 a las 9:30 am., como consecuencia de la presente decisión. Líbrese oficios y Notifíquese a las partes. Así se decide en Cumaná, a los treinta y un días (31) días del mes de agosto de 2012.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN ADOLESCENTES
Abg. Yomari Figueras Mendoza



EL SECRETARIO

Abg. Indira Mora.