Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 31 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO : RX01-P-2012-000001
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. YURAIMA ALEMAN
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXX
VÌCTIMA: XXXXXXXXXXXXXXX
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO
SECRETARIO: ABG. INDIRA MORA
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 28 de Agosto de 2012, en la causa seguida al ciudadano: XXXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 460 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio de XXXXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de DOS (02) AÑOS REGLAS DE CONDUCTA; en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que a la ciudadana XXXXXXXXXXX, fue sancionada por su participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 460 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio de XXXXXXX, a cumplir la medida de DOS (02) AÑOS REGLAS DE CONDUCTA, y dado que no se le dio contenido a las mismas, estas reglas de conducta consistirán en realizar cursos en áreas de su interés y/o estudiar o realizar una actividad laboral.
SEGUNDO: Que la sancionada XXXXXXXXXXXX, ESTUVO DETENIDO DESDE EL 23-07-2003 HASTA EL 05-08-2003, doce (12) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, restándole de la totalidad de la sanción el día que estuvo detenido, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “… Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
TERCERO: Una vez que sea impuesta de la sanción y consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.
CUARTO: Se fija el día 11-09-12 a las 11:15 am, para que la sancionada sea impuesta del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar su cumplimiento.
QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes en contra del adolescentes XXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 460 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio de XXXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de DOS (02) AÑOS REGLAS DE CONDUCTA, consistentes estas reglas de conducta consistirán en realizar cursos en áreas de su interés y/o estudiar o realizar una actividad laboral; de las cuales le falta por cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS; decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa de la presente decisión y que el sancionado será impuesto del mismo el 11-09-12 a las 11:15 am. Líbrese boletas de citación a la sancionada para el día el 11-09-12 a las 11:15 am, con la finalidad de imponerla de la ejecución de la sentencia, instando a la misma a que presente constancia de trabajo y haber acudido al programa de libertad asistida. Líbrese oficio al SAPINAES, informando que la sancionada XXXXXXXXXXXX, deberá cumplir por el lapso de dos años la medida de libertad asistida, por lo que acudirá a esa Institución, una vez al mes durante el primer año de sanción y cada dos meses durante el segundo año de la misma hasta su cumplimiento. Cúmplase.
En Cumaná, a los treinta y un (31) días del mes de agosto de 2012.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Dra. Yomari Figueras Mendoza.

El Secretario

Abg. Indira Mora