En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado de oficio el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien debía cumplir de Un (01) año, Once (11) meses y Ocho (08) días de manera simultanea de las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, cometidos en perjuicio de los ciudadanos Cándida Arredondo, Rosana Arredondo, Jesús Arredondo, Fabiola Arredondo y Edgar Carvajal, donde se determino que ha cumplido la totalidad de la medida de libertad asistida, en consecuencia se decreta el cese de la medida de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ej.....