Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 30 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000279
JUEZ PROFESIONAL: ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
DEFENSA: ABG. BEATRIZ PLANEZ.
DELITO: ROBO AGRAVADO,
VICTIMA: YOSNOVYS DEL CARMEN JIMÉNEZ
SECRETARIO: ABG. DOANALMY ROMAN
AUTO DECRETANDO CESACIÓN DE MEDIDA DE LIBERTAD ASITIDA
Visto el computo de esta misma fecha, donde se determina el cumplimiento de la medida por parte del sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad nxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, cumaná, estado sucre; por la comisión de los delitos de los delitos de robo agravado y lesiones genéricas en complicidad correspectiva, previsto en los artículos 458 y 413 del código penal, delitos cometidos en perjuicio de la ciudadana Yosnovys del carmen Jiménez; se presento en esa institución el mes de abril de 2012, es por lo que se observa:
PRIMERO: En fecha 23/02/2011, (folios 106 al 110, de la 3era pieza procesal) el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años, por la comisión del delito de Robo Agravado y Lesiones Genéricas en Complicidad Correspectiva, previsto en el artículo 458 y 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Yosnovys del Carmen Jiménez.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxz, permanecieron privados de su libertad por el lapso de un (01) año, un (01) mes y diez(10) días, desde el día 13/08/2010 (según se evidencia de acta Policial, cursante al folio 01 y su vuelto de la 1era pieza) hasta el día 23-09-2011, fecha en al cual se reviso la medida de privación de libertad y se le sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida, por el lapso de diez (10) meses y veinte (20) días, la cual cumplió totalmente.
TERCERO: Que del cómputo anterior se desprende e que el sancionado ha entendido el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción impuesta durante el lapso de la misma recibió orientaciones por el equipo multidisciplinario y ha permanecido trabajando , alcanzando así la finalidad educativa de este Poseso por lo que si el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, cumplió con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA es procedente decretar el cese de las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, que cumplía el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx cumaná, estado sucre; por la comisión de los delitos de los delitos de robo agravado y lesiones genéricas en complicidad correspectiva, previsto en los artículos 458 y 413 del código penal, delitos cometidos en perjuicio de la ciudadana Yosnovys del carmen Jiménez,; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, en virtud de haber cumplido la totalidad de dichas medidas. Líbrese boleta de notificación a las partes y al sancionado, en la que se les informe la parte dispositiva de la presente decisión.
Líbrese oficio al SAPINAES, en la que se le informe que este Juzgado decreto el cese de la medida de libertad asistida en relación al xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en razón de ello no acudirá más a esa Institución a recibir orientaciones, por el presente asunto.
Así se decide en Cumaná, a los treinta (30) días del mes de noviembre de 2012.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución
Secretaria.-
Abg. Doanalmy Román.
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