REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 30 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000222
ASUNTO : RP01-D-2012-000222

ACTUALIZACION DE COMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Vista la solicitud presentada por la Dra. Beatriz Planez, donde pide que se le relice computo actualizado a su xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contemplado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. En consecuencia, lo sanciona a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, se procede a efectuar la actualización de computo de la medida impuesta al sancionado, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley y para ello observa:
PRIMERO: En fecha veintiocho (28) de Agosto del año dos mil doce (2012) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Accidental 109 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, por la comisión en los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contemplado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
SEGUNDO: El sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, y visto que esta privado de la libertad desde el 18-07-2012 HASTA EL DIA DE HOY 30-11-2012 tiene privado CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) año dos (02) meses y dieciséis (16) día que vencerán el 18-01-2014.
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, realiza actualización de computo de la sanción de privación de libertad que cumple el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contemplado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y se determino que ha cumplido CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) año dos (02) meses y dieciséis (16) día que vencerán el 18-01-2014. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxx se le actualizo el computo de la sanción y se determino que ha cumplido se determino que ha cumplido CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) año dos (02) meses y dieciséis (16) día que vencerán el 18-01-2014.
Líbrese oficio al Director del Centro de Prisión Preventiva Cumana informándole que este Juzgado, actualizo computo de la causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx donde se determino que ha cumplido se determino que ha cumplido CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) año dos (02) meses y dieciséis (16) día que vencerán el 18-01-2014, por lo que deberá informar al sancionado de la decisión dictada por este Juzgado. En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de noviembre de 2012. Cúmplase.-

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES.-


Secretario.-
Abg. DOANALMY ROMAN.-