Cumaná, 30 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RV01-D-2001-000002
ASUNTO : RV01-D-2001-000002
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha 11-05-2005, en la causa seguida al sancionado: XXXXX venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 08-08-1985, titular de la Cédula de Identidad N° V- domiciliado en la Calle Las Casas, casa N° 53 de ésta ciudad mediante la cual fue sancionado a cumplir la medidas de LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de DOS (02) AÑOS, ésta medida consistirá en que el sancionado deberán recibir orientación psiquiátrica, por la profesional adscrita a ésta sección de adolescentes y continuar estudios de Educación Básica. Esta sanción le fue impuesta a los adolescentes referidos por la comisión del delito de: TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancio.....