REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
Cumaná, 30 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RV01-D-2001-000002
ASUNTO : RV01-D-2001-000002
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha 11-05-2005, en la causa seguida al sancionado: JXXXXX venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 08-08-1985, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.776.766 domiciliado en la Calle Las Casas, casa N° 53 de ésta ciudad mediante la cual fue sancionado a cumplir la medidas de LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de DOS (02) AÑOS, ésta medida consistirá en que el sancionado deberán recibir orientación psiquiátrica, por la profesional adscrita a ésta sección de adolescentes y continuar estudios de Educación Básica. Esta sanción le fue impuesta a los adolescentes referidos por la comisión del delito de: TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD. Este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos: PRIMERO: Que el sancionado de autos fue sancionado a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA por un lapso de Dos (02) años, las cuales consistirán en RECIBIR ORIENTACIÓN PSIQUIÁTRICA y Continuar estudios de Educación Básica. SEGUNDO: Que el sancionado de autos estuvo detenido desde el 14-11-2001 hasta el 26-11-2001, por lo que estuvieron detenidos por DOCE (12) DÍAS, faltándole por cumplir de la sanción impuesta UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS. TERCERO: Que será impuesto de la sanción y la misma comenzará a computarse a partir de la consignación de la constancia que compruebe que el mismo ha iniciado el cumplimiento de la decisión dictada. CUARTO: Se acuerda fijar el día _____________________, a las ____________________, a fin que a los sancionados les sea explicado el alcance y contenido de la sanción y conminados a acreditar el cumplimiento de la misma. Líbrense las Boletas de Notificación a las partes, y Boleta de Citación a los Sancionados. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Ayskel Martínez de Muñoz.