En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado XXXXXXXX quien, fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, por la participación en el delito HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 Numeral 5° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXX, donde se determino que ha cumplido la totalidad de la medida de reglas de conducta, en consecuencia se DECRETA EL CESE de la medida, conforme el articulo 6457 literal h de la LOPNNA, concatenado con el 645 ejusdem.
Líbrese boleta de notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al Defensor de la adolescente, informándole que se efectuó cómputo a la medida que cumple el sancionado XXXXXXXX, donde se determino que ha cumplido la tot.....