REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 30 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000128
ASUNTO : RP01-D-2009-000128
CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Sancionado: XXXXXXXXXXX
Vista la constancia de trabajo, consignada por la Dra. Beatriz Planez, en su carácter de defensora del sancionado XXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, por la participación en el delito HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 Numeral 5° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXX, se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado no esta dando cumplimiento a la medida, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 27-07-2011, (folios 139 al 142 del expediente) el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXX, a cumplir con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 Numeral 5° del Código Penal, Sanción que consistirá en que el sancionado realice alguna actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés, que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral; así mismo, se le advierte que no deberá incurrir nuevamente en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación.
SEGUNDO De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXX, permaneció privado de su libertad desde el día 02/05/2009, (según Acta de Investigación Penal cursante al folio 2 del expediente) hasta el día 03/05/2009, fecha en al cual el Juzgado Primero de Control acordó su libertad (según boleta de libertad cursante al folio 33 del expediente, es decir que estuvo detenido un (01) día, quedando por cumplir el lapso de cinco (05) meses y veintinueve (29) días
TERCERO: la constancia de trabajo consignada, demuestra que el mismo trabajo como ayudante de mecánica en el Taller Frenos la Juventud, desde el 03-01-12 al 25-10-15, por un lapso de nueve (09) meses y veintidós (22) días, por lo que ha cumplido con creces la sanción impuesta, alcanzado la finalidad educativa de este proceso penal, seguido a adolescentes en conflicto con la ley penal, por lo que seria procedente decretar el cese de la medida, conforme el articulo 6457 literal h de la LOPNNA, concatenado con el 645 ejusdem.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado XXXXXXXX quien, fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, por la participación en el delito HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 Numeral 5° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXX, donde se determino que ha cumplido la totalidad de la medida de reglas de conducta, en consecuencia se DECRETA EL CESE de la medida, conforme el articulo 6457 literal h de la LOPNNA, concatenado con el 645 ejusdem.
Líbrese boleta de notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al Defensor de la adolescente, informándole que se efectuó cómputo a la medida que cumple el sancionado XXXXXXXX, donde se determino que ha cumplido la totalidad de la medida de reglas de conducta, en consecuencia se DECRETA EL CESE de la medida, conforme el articulo 6457 literal h de la LOPNNA, concatenado con el 645 ejusdem.. Líbrese boleta al sancionado, informándole que se efectuó cómputo a la medida que le fue impuesta de reglas de conducta, que ha cumplido la totalidad de la medida de reglas de conducta, en consecuencia se DECRETA EL CESE de la medida, conforme el articulo 6457 literal h de la LOPNNA, concatenado con el 645 ejusdem. En Cumana; a los treinta (30) días del mes de enero de 2013. .Cúmplase.-
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.
Abg. Doanalmy Román.
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