A Cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por TRES AÑOS y CUATRO MESES en la causa N° RP01-D-2003-35, y en virtud que la misma se acumuló a la presente causa, proveniente del Tribunal Accidental de Juicio de ésta sección, quedando sancionado a cumplir por dicha causa la sanción de TRES AÑOS, constituyendo la sumatoria de ambas sanciones en un total de SEIS AÑOS CUATRO MESES. Ahora bien por cuanto el artículo 628 parágrafo 1° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece como límite máximo de duración de la sanción de Privación de Libertad el lapso de CINCO (05) AÑOS y por cuanto en el caso que nos ocupa, se excedía el tiempo señalado por UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, se procedió a modificar el cómputo de la sanción impuesta de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el que el cómputo en la presente cau.....