REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumaná
Sección Adolescentes

Cumaná, 30 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005991
ASUNTO : RP01-D-2004-000079


AUTO DECRETANDO LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN.


Por recibido el oficio N° 008, remitido por la Dra. Eglemar Rosillo, Jefe del Servicio de Epidemiología del Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá, referido al Sancionado: XXXXXXXXXXX; Este Tribunal observa: PRIMERO: Que el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, señala que la acción penal se extingue por la muerte del imputado. SEGUNDO: Que el artículo 318 eiusdem señala que el Sobreseimiento Definitivo procederá por la extinción de la Acción Penal. TERCERO: Que el artículo 647 literal "H" de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala como una de las facultades del Juez de Ejecución la de Decretar la CESACIÓN DE LA SANCIÓN. CUARTO: Que en el presente caso al extinguirse la acción penal y desapareciendo del mundo físico la persona sobre la cual el Estado puede hacer recaer una sanción; resulta a todas luces lógico considerar, que mantener la presente causa abierta es absolutamente inoficioso, en razón de las motivaciones expresadas y en atención a las normas señaladas up supra, en razón de lo cual; Este Tribunal de Ejecución concatenando el contenido de ambas normas; considera que en el presente caso debe decretarse la CESACIÓN DE LA SANCIÓN en virtud de la muerte del imputado y así se declara. Ello en virtud que por la muerte del sancionado de autos, se ha producido la extinción de la acción penal. Es por todo lo expuesto que este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la CESACIÓN DE LA SANCIÓN en la presente causa, seguida al sancionado: XXXXXXXXX. En consecuencia acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Líbrense Boletas. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,

Dra. Ayskel Martínez de Muñoz.
La Secretaria,

Abg. Yamilet Delgado.