REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumaná
Sección Adolescentes
Cumaná, 30 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RX01-D-2003-000006
ASUNTO : RX01-D-2003-000006
AUTO DE CÓMPUTO DE SANCIÓN
Por recibido la solicitud presentada por la defensa en el sentido que se elabore cómputo en la presente causa seguida al sancionado: XXXXXXXXXXXXXX; este Tribunal deja constancia que el referido fue sancionado por el Tribunal Segundo de Control de ésta sección de Adolescentes a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por TRES AÑOS y CUATRO MESES en la causa N° RP01-D-2003-35, y en virtud que la misma se acumuló a la presente causa, proveniente del Tribunal Accidental de Juicio de ésta sección, quedando sancionado a cumplir por dicha causa la sanción de TRES AÑOS, constituyendo la sumatoria de ambas sanciones en un total de SEIS AÑOS CUATRO MESES. Ahora bien por cuanto el artículo 628 parágrafo 1° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece como límite máximo de duración de la sanción de Privación de Libertad el lapso de CINCO (05) AÑOS y por cuanto en el caso que nos ocupa, se excedía el tiempo señalado por UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, se procedió a modificar el cómputo de la sanción impuesta de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el que el cómputo en la presente causa es del siguiente tenor: El Sancionado: XXXXXXXXXXX , fue detenido el día 19-03-2003, hasta el 22-07-2003, fecha en la cual se evadió llegando a cumplir CUATRO MESES Y TRES (03) DÍAS de la sanción de Privación de Libertad, siendo recapturado el día 12-08-2003, permaneciendo detenido hasta la presente fecha por lo que ha cumplido DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y TRECE (13) DÍAS DE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Venciendo la sanción de CINCO (05) AÑOS de Privación de Libertad en fecha 09-04-2008. En consecuencia, notifíquense a las partes. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Abg. Ayskel Martínez de Muñoz
La Secretaria,
Abg. Yamilet Delgado.