Por las consideraciones de hecho y de Derecho antes indicadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara realizado el cómputo en la presente causa seguida XXXXXXXXXXXX; quien cumple las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS; donde se determinó que ha cumplido hasta el mes de marzo de 2014, un (01) año y OCHO (08) meses y le falta por cumplir TRES (03) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS,. En cuanto a las reglas de conducta, le falta por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, por cuanto no ha consignado nueva constancia de estudio o trabajo que acredite el cumplimiento de la medida de reglas de conducta.
Cómputo que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Prote.....