REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000220
ASUNTO : RP01-D-2010-000220

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO.
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Revisadas las presentes actuaciones correspondientes al joven adulto XXXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la niña XXXXXXXXXXX.; quedando obligado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS; este Tribunal de Ejecución, pasa a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas Adolescentes y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano XXXXXXXXXXXXX, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la niña XXXXXXXXXXXXX; quedando obligado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS.
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXXXXXX, ESTUVO DETENIDO DESDE EL 06-07-2010 HASTA EL 07-07-2010, estuvo detenido dos (02) y dado que fue sancionado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS, le falta por cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
TERCERO: Del ultimo computo efectuado el 9 de octubre de 2013, se determino que el Sancionado XXXXXXXXXXXX, había cumplido hasta septiembre de 2013, un (01) año y dos (02) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir el periodo de NUEVE (09) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS y de la medida de reglas de conducta ha cumplido hasta el mes de abril, siete (07) meses, faltándole por UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS..
CUARTO: Que el sancionado XXXXXXXXXXX, continua con el cumplimiento de la medida de libertad asistida, tal como se evidencia a los folios 207,210,213,215,218 y 220, según oficios emanados del SAPINAES y constancias de asistencia consignadas por el sancionado, que se ha presentado al programa de libertad asistida de manera bimensual los meses de octubre de 2013 a marzo de 2014, es decir el lapso de seis (06) meses y si le faltaba NUEVE (09) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, aun debe cumplir el periodo de TRES (03) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS. En cuanto a las reglas de conducta, le falta por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, por cuanto no ha consignado nueva constancia de estudio o de haber culminado el 5to año de educación diversificada.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de Derecho antes indicadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara realizado el cómputo en la presente causa seguida XXXXXXXXXXXX; quien cumple las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS; donde se determinó que ha cumplido hasta el mes de marzo de 2014, un (01) año y OCHO (08) meses y le falta por cumplir TRES (03) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS,. En cuanto a las reglas de conducta, le falta por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, por cuanto no ha consignado nueva constancia de estudio o trabajo que acredite el cumplimiento de la medida de reglas de conducta.
Cómputo que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 474 del DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Notifíquese a las partes sobre el cómputo realizado, donde se determinó que el joven XXXXXXXXX, quien cumple las medidas de libertad asistida por el lapso de DOS (02) AÑOS; donde se determinó que ha cumplido hasta el mes de marzo de 2014, un (01) año y OCHO (08) meses y le falta por cumplir TRES (03) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS,. En cuanto a las reglas de conducta, le falta por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, por cuanto no ha consignado nueva constancia de estudio o trabajo que acredite el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, siendo la ultima presentada en abril de 2013.
Líbrese boleta al sancionado donde se le informe del computo practicado quien cumple las medidas de libertad asistida por el lapso de DOS (02) AÑOS; donde se determinó que ha cumplido hasta el mes de marzo de 2014, un (01) año y OCHO (08) meses y le falta por cumplir TRES (03) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS,. En cuanto a las reglas de conducta, le falta por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, por cuanto no ha consignado nueva constancia de estudio o trabajo que acredite el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, siendo la ultima presentada en abril de 2013; por lo que deberá continuar cumpliendo con dichas medida asistiendo al SAPINAES cada dos meses y presentar DE INMEDIATO constancia de trabajo o estudio actualizada/u constancia de haber culminado el año escolar.
Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines de hacerle de su conocimiento que se actualizo computo de la sanción y se determinó que al sancionado XXXXXXXXXXXX, le falta por cumplir de la medida de libertad asistida TRES (03) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS. Cúmplase.
En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de 2014.
La Juez de Ejecución,
Abg. Yomari Figueras



El Secretario,
Abg. Doanalmy Román