REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000443
ASUNTO : RP01-D-2010-000443
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxx
Revisadas las actuaciones relacionadas con el joven XXXXXXXXXXX quien fue sancionado por la comisión del delito Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, previsto en el Artículo 406 numeral 1ro del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXX y XXXXXXXXX, observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado constancias, es por ello que procede a practicar y actualizar el cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza De Ley Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 27/01/2011, (folios 212 al 217, de la 1era. Pieza procesal) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, previsto en el Artículo 406 numeral 1ro del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXX y XXXXXXXXX.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXXX, estuvo privado de libertad desde el día 29/11/2010 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al folio 55 y su vuelto, 1era. pieza), hasta el 28-09/2012, UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, por lo que le falta por cumplir con el lapso de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES.
TERCERO: En fecha 28 de Septiembre de 2012, se reviso la medida de privación de libertad y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES
CUARTO: Del último computo efectuado el 15 de Noviembre de 2013, se determinó que había cumplido hasta el mes de noviembre de 2013 NUEVE (09) MESES y le faltaba NUEVE (09) MESES de la medida de libertad asistida y de la medida de reglas de conducta había cumplido hasta el 22-10-2013, siete meses y le faltaba por cumplir ONCE (11) MESES.
QUINTO: A los fines de actualizar el computo de la medida se observa al folio 172 que el sancionado XXXXXXXXX, consignó constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES);así como oficios emanados de esa institución cursante en la segunda pieza procesal en las que señala que el mismo se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación el mes de diciembre 2013, es decir el lapso de un (01) mes, que descontados del lapso por cumplir NUEVE (09) MESES, aun le faltan OCHO (08) MESES de la medida de libertad asistida. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, consigno constancia de trabajo de fecha 29-11-2013, expedida por la ASOCIACION COOPERATIVA CAPIANTAR, donde se observa que el mismo trabaja como obrero, en dicha Cooperativa, por lo que se computa el tiempo desde el 23-10-13 hasta el 29-11-13 (fecha de la constancia) por un periodo de un (01) mes seis (06)días, mas siete (07) meses de trabajo anteriores, para un total de sanción de ocho (08) meses y seis (06)días, que restados del tiempo por cumplir ONCE (11) MESES, aun le resta de la sanción de reglas de conducta SIETE (07) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXquien fue sancionado por la comisión del delito Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, previsto en el Artículo 406 numeral 1ro del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXX y XXXXXXXX quien cumple medidas de libertad asistida y reglas de conducta Un (01) año y Seis (06) meses, donde se determino que ha cumplido de la medida de Libertad Asistida hasta diciembre 2013, diez (10) meses, faltándole por cumplir ocho (08) meses y de la Medida de Reglas de Conducta ha cumplido ocho (08) meses y seis (06)días por lo que le resta de la sanción de reglas de conducta SIETE (07) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza De Ley Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que se le practico cómputo a la sanción impuesta al XXXXXXXXX, quien cumple medidas de libertad asistida y reglas de conducta quien cumple medidas de libertad asistida y reglas de conducta Un (01) año y Seis (06) meses, donde se determino que ha cumplido de la medida de Libertad Asistida hasta diciembre 2013, diez (10) meses, faltándole por cumplir ocho (08) meses y de la Medida de Reglas de Conducta ha cumplido ocho (08) meses y seis (06)días por lo que le resta de la sanción de reglas de conducta SIETE (07) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS.
Líbrese boleta de notificación al sancionado de autos en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso, quien cumple medidas de libertad asistida y reglas de conducta Un (01) año y Seis (06) meses, donde se determino que hasta diciembre de 2013 ha cumplido de la medida de Libertad Asistida, diez (10) meses, faltándole por cumplir ocho (08) meses y de la Medida de Reglas de Conducta ha cumplido ocho (08) meses y seis (06)días por lo que le resta de la sanción de reglas de conducta SIETE (07) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS
En Cumana, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de 2014. Cúmplase.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.-
Abg. Doanalmy Román.-
|