este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ejecutada en los términos señalados, la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes en contra del ciudadano xxxxxxxxxx, venezolano, de xxaños de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° xxxxxxxxx, de oficio Pescador, nacido en Cumaná en fecha xxxxxxxxx, hijo de xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, residenciado en el Barrio xxxxxxxxxxxxxxxxxxpor la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano; mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA.....