REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 26 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000065
ASUNTO : RP01-D-2004-000065

Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, en fecha 07 de febrero del presente año; mediante la cual dictó Sentencia Absolutoria a favor del ciudadano xxxxxxx, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha xxxxxxxx, de xxaños de edad (adolescente para el momento de los hechos objeto de la presente causa), titular de la Cédula de Identidad N° V-xxxx, hijo de xxxxxxxxx, residenciado en el Barrio San Baltasar de Cumanacoa, Av. principal cerca del terminal de pasajeros, Estado Sucre; en la presente causa seguida por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ EDUARDO VELÁSQUEZ; según se desprende de los folios 196 al 201, de la segunda pieza de la presente causa; este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que en la presente causa, no hay sanción alguna que ejecutar; por lo que definitivamente firme la decisión y concluida como esta la causa por ser cosa juzgada, se acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, remitir la presente causa al Archivo Central de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, para efectos de su guarda y custodia. Líbrese oficio. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,

Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria,

Abg. Ana Lucia Marval