REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000003
ASUNTO : RP01-D-2005-000003
Realizada como ha sido en el día de hoy, veintiséis (26) de febrero de dos mil ocho (2008), la Audiencia Oral de acreditación al cumplimiento de la Sanción en el presente asunto seguido al adolescente xxxxxxxxx, venezolano, Titular de Cédula de Identidad N° V- xxxxxxxxx, nacido en fecha xxxxxxxx, de xxxxxxaños de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de xxxxxxxxxx, residenciado en xxxxxxxxxxxxxxxxxx. Se procede a verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran presente la Defensora Pública, Abg. Mildred Guerra, y el sancionado acompañado de su representante; no compareció la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Lisbeth Perozo, quien se encuentra en juicio Oral y Reservado. acto seguido, la juez informa el motivo de la audiencia, solicitándole al sancionado que acredite ante el Tribunal el cumplimiento de la sanción que le fuere impuesta por el Tribunal 2° de Control de la Sección de Adolescentes, e igualmente le informó que No consta en la presente causa que el mismo este dando cumplimiento a la sanción impuesta. Por lo que se le insta para que justifique el incumplimiento de la sanción impuesta o en su defecto consigne las constancias que acrediten el cumplimiento de la sanción.
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y DE LA DEFENSA
Seguidamente, se le impone al sancionado de autos del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cediéndole el derecho de palabra, quien manifestó: ahorita no estoy haciendo nada porque me da pena salir a trabajar, porque estoy así sin una pierna . Es todo. Abg. Mildred Guerra, quien expone: solicito al tribunal se acuerde un plazo prudencial para que el sancionado acredite el cumplimiento de la sanción que le fue modificada en fecha 28-07-2006, consistente en recibir tratamiento psicológico y psiquiatrita por especialistas en las referidas áreas, toda vez que el joven le falta la pierna derecha y ha manifestado que le a pena salir a la calle a realizar una actividad laboral o educativa, pido copia simple de la presente acta, es todo.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, una vez analizada la exposición de la defensa, así como lo expuesto por el adolescente, se observa que el sancionado fue obligado a cumplir la sanción de reglas de conducta por el lapso de 1 año, consistente la misma en realizar alguna actividad laboral, ahora bien, manifiesta el sancionado que actualmente no esta realizando ninguna actividad en virtud que le da pena salir a la calle por cuanto le falta una pierna, al respecto considera quien suscribe que el sancionado de autos necesita de ayuda psiquiátrica y dado que la medida de reglas de conducta tiene por finalidad regular el modo de vida del adolescente, así como promover y asegurar su formación, lo cual pudiera lograrse si éste recibe ayuda especializada, considera esta juzgadora que es procedente modificar el contenido de la medida de reglas de conducta impuestas, conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; ya que de acuerdo a lo expuesto por el adolescente pareciera que el contenido de la medida dada inicialmente no está cumpliendo con los objetivos para los cuales fue impuesta, pues lo que se pretende en este caso es que el adolescente se mantenga realizando alguna actividad que le permita estar lejos de actos delictivos y tome conciencia de los perjuicios que generan incurrir en actos delictivos; en tal sentido, lo procedente es modificar el contenido de la sanción de reglas de conductas y en consecuencia imponer al adolescente la obligación de recibir orientación psiquiátrica, a través del equipo multidisciplinario adscrito a los tribunales de Protección y de la Sección de Adolescentes; instándose al mismo a dar cumplimiento a la referida sanción e informándole que de no dar cumplimiento a lo indicado se le puede privar de su libertad hasta por un lapso de seis (06) meses; en virtud de lo expuesto queda así modificada el contenido de la sanción de Reglas de Conducta en los términos señalados y así se declara. En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda modificar el contenido de la sanción de Reglas de Conducta que le fuera impuesta al ciudadano xxxxxxxxxx, venezolano, Titular de Cédula de Identidad N° V- xxxxxxxxnacido en fecha xxxxxxx, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de xxxxxxxx, residenciado en xxxxxxxxxx; conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistiendo dicha modificación en que el sancionado deberá recibir orientación por parte del psiquiatra adscrito a los Tribunales de Protección y de la Sección de Adolescentes. Se insta al sancionado para que consigne las constancias respectivas que acrediten el cumplimiento de la sanción, las cuales deben contener fecha de inicio e indicar su permanencia en el mismo, para lo cual se le otorga un lapso de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha. Igualmente, se hizo saber al sancionado que de no cumplir con la sanción que le fuere impuesta e incumplir injustificadamente puede ser privado de su libertad hasta por un máximo de seis (06) meses de conformidad con lo previsto en el literal “C” del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se acuerda encomendar a la trabajadora social adscrita a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, para que realice el seguimiento de la medida, conforme a lo previsto en el artículo 643 de la referida Ley; en consecuencia líbrese oficio a la Licenciada IDAILYS ESPINOZA, Trabajadora Social adscrita a la Sección de Adolescentes, a los fines que realice el seguimiento de la medida de reglas de conducta impuesta al sancionado xxxxxxxxxxxx, conforme a lo previsto en el artículo 643 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio al Medico Psiquiatra. Se acuerda notificar al Fiscal 6 del Ministerio Público de lo aquí acordado y expedir copia simple de la presente decisión a la Defensa. Quedaron los presentes en la audiencia celebrada el día de hoy, notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase
La Juez de Ejecución Adolescentes,
Abg. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ,
La Secretaria,
ABG. ANA LUCÍA MARVAL
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