En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDIA AL SANCIONADO XXXXXXXX mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida de Privación De Libertad por el lapso de (03) años y Cuatro (04) meses, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXX de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena su ubicación y captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumana Estado Sucre