este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el pedimento de la defensa y SUSTITUYE, al joven adulto xxxxxxxxxxxxx, sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos RONNY CABALLERO y ANDER CARVAJAL, la sanción de privación de libertad por las medidas de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir cada 15 días, mantenerse inserto en el sistema educativo o laboral, formal y/o realizar cursos de su interés; no acercarse a la victima ni a sus familiares, ni estar en lugares de dudosa reputación, y se establezcan con su .....