REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 24 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000324
ASUNTO : RP01-D-2014-000324
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxx,
Revisadas las presentes actuaciones en la causa seguida a xxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de las ciudadanas JETSY FABIOLA URBANEJA y ARACELYS TERESA URBANEJA; a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES, quien se encuentra privado de libertad se realizará el mismo, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; se observa:
PRIMERO: En fecha 05 de diciembre de 2014, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de las ciudadanas JETSY FABIOLA URBANEJA y ARACELYS TERESA URBANEJA; a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el joven xxxxxxxxxxxx, esta detenido desde el 05-08-14 al día 21-07-15, por un periodo de once (11) meses y dieciséis (16) días, fecha en la que se revisó la sanción y se sustituyo por Reglas de Conductas y Libertad asistida, faltándole por cumplir nueve (09) meses y catorce (14) días.
TERCERO: El joven adulto xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, incumplió con las medidas impuestas y el 15-11-2015, se revocaron las mismas por 5 meses las cuales vencerían el día 13-04-2016 .
CUARTO: A los fines de actualizar computo se evidencia que estuvo privado nuevamente desde el 15-11-2015 al 28-03-2016, dado que se evadió el 29-03-2016, por un lapso de cuatro (04) meses y trece (13) días. Fue capturado nuevamente el 28-04-2016 por lo que hasta el día de hoy 24-05-2016 lleva veintiséis (26) días para un total de cinco(05) meses y nueve (09) días, trascurriendo así el lapso legal correspondiente por el cual debía cumplir la medida de privación de libertad por el presente asunto, siendo procedente decretar el cese de la misma
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el cese de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de las ciudadanas JETSY FABIOLA URBANEJA y ARACELYS TERESA URBANEJA; por la presente causa ; impuesta el 15-11-2016 y se determino que ha cumplido al día 21-07-15, por un periodo de de once (11) meses y dieciséis (16) días faltándole por cumplir nueve (09) meses y catorce (14) días que vencerá el 05-05-2017.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Notifíquese a las partes la parte dispositiva del presente computo.
Impóngase al sancionado.
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.
Abg. Beltrán Romero
|