En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal "E" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se revisa y mantiene la medida de privación de libertad, que se le impuso al sancionado XXXXXXX; por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Homicidio Intencional calificado en grado de Complicidad, previstos en los artículos 458 y 406 numeral 1 en relación con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal Vigente, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXX y XXXXXXXX