Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ACUERDA: PRIMERO: ACUMULAR el Asunto RP01-D-2012-000159 seguidos a los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxx, al ASUNTO RP01-D-2013-000077, manteniendo este último como Asunto Principal, seguidos a los ciudadanos xxxxxxxxxxxxx. SEGUNDO: Se acuerda la practica de cómputo en el presente auto, conforme lo establecido en el artículo 482 del COPP atendiendo a lo siguiente: Los ciudadanos xxxxxxxxxx, deben cumplir CINCO (5) AÑOS de privación de libertad, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de la ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal; y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxy ROBO AGRAVADO, previsto en e.....