REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 23 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000003
JUEZ PROFESIONAL: ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
SANCIONADA: xxxxxxxxxxxx
DEFENSA: ABG. ALINA GARCIA.
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
VICTIMALA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. ELIZABETH SUAREZ
AUTO DECRETANDO CESACIÓN DE MEDIDAS DE LIBERTAD ASITIDA y REGLAS DE CONDUCTA

Visto el auto de esta misma fecha, donde se evidencio que la sancionada xxxxxxxxxxxxxxx, cumplió con la totalidad de las medidas de Libertad asistida y reglas de conducta, se observa:
PRIMERO: En fecha 25/02/2011, (folios 86 al 91 del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxx y, a cumplir las medidas de Libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año y seis (06) meses, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas cometido en perjuicio de La Colectividad.
SEGUNDO: Del computo efectuado se determino que la sancionada xxxxxxxxxxxxx,, se ha presentado por ante el SAPINAES; a los fines de recibir las respectivas asistencia y cumplió con la medida de libertad asistida y reglas de conducta por un periodo de Un (01) año y Cuatro (04) meses y Ocho (08) días, lapso que le fue impuesto para cumplimiento de las medidas.
TERCERO: Que del cómputo anterior se desprende e que el sancionado ha entendido el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción impuesta durante el lapso de la misma recibió orientaciones por el equipo multidisciplinario y fue evaluado por el psiquiatra adscrito al Sapinaes,asi mismo se inserto al sistema laboral, trabajando en su comunidad, a los fines de lograr su sustento y de su grupo familiar, alcanzando así la finalidad educativa de este Poseso por lo que si la sancionada xxxxxxxxxxxxxxxxxx, cumplió con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUTA, es procedente decretar el cese de las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, concatenado con el 645 ejusdem donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes se decreta el cese de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGFLAS DE CONDUCTA, que cumplía la sancionada xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, en virtud de haber cumplido dichas medida, quedando en plena libertad por la presente causa. Dada la naturaleza de la presente decisión se deja sin efecto la audiencia fijada para el día 17-09-13, a las 8:30 en la presente causa. Líbrese boleta de notificación a las partes y a la sancionada, en la que se les informe la parte dispositiva de la presente decisión.
Líbrese oficio al SAPINAES, en la que se le informe que este Juzgado decreto el cese de la medida de libertad asistida a la sancionada xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en razón de ello no acudirá mas a esa Institución a recibir orientaciones, por el presente asunto.
En Cumaná; a los veintitrés (23) días del mes de julio de 2013,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
Juez de Ejecución Penal Adolescentes.


Secretario.
Abg. ELIZABETH SUAREZ.-