En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado cómputo en la presente causa seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxx; y xxxxxxxxxxxxxxxxxxx; sancionados por la comisión de los delitos de hurto agravado, previsto en el artículo 452 numeral 8 del código penal, sustracción ilícita de material estratégico, previsto en el artículo 3 de la ley contra la delincuencia organizada y daños en obras públicas, previsto en el artículo 360 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; quienes cumplen la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de cinco (05) meses y veintiocho (28) días y del cual se determino que ha cumplido el sancionado xxxxxxxxxxxxx, tres (03) meses y seis (06) días, faltándole por cumplir dos (02) meses y veintidós (22) días y xxxxxxxxxxxxxxxxxx, ha cumplido tres (03) mese.....