REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 22 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000362
ASUNTO : RP01-D-2007-000362
CESE DE MEDIDA
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
Revisadas las actuaciones que guardan relación con el joven adulto xxxxxxxxxxxxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir con las medidas de Libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) año por los delitos de COAUTOR EN LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos en los artículos 458 del Código Penal; y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los ordinales 1°, 2°, 3° y 8° del artículo 6 ejusdem; en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxx. observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y han consignado varias constancias, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 30/06/2011, (folios 207 al 213 3ra pieza del respectivo expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a xxxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir con las medidas de Libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) año, por los delitos de COAUTOR EN LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR,-
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el joven xxxxxxxxxx, permaneció privado de su libertad desde el día 03/12/2007, (según acta policial cursante al folio 02 1ra pieza de la presente actuaciones) hasta el día 30/12/2007, fecha en al cual el Juzgado en funciones de Control, acordó su libertad (según boleta de libertad cursante al folio 103 1ra pieza de presente actuación) es decir, estuvo detenidos Veintisiete (27) días, y por cuanto el mismo fue sancionado a cumplir con las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) año, faltándole por cumplir el lapso de Un (1) año, Once (11) meses y Tres (03) días,.
TERCERO: En fecha 10-05-2013, se le decreto el cese de la medida de reglas de conducta Y se determino que había cumplido hasta marzo 2013 un (01) año y tres (03) meses y le faltaba por cumplir de la medida de libertad asistida DOS (02) MESES y TRES (03) DIAS.
CUARTO: A los fines de revisar y corregir respectivo cómputo al sancionado de autos, se puede constatar que el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx, ha seguido dando cumplimiento a la medida de libertad asistida tal como se evidencia a los folios 03,05, 07, 09, de las constancias emanadas del Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el joven antes mencionado, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses de abril y mayo de 2013 respectivamente, evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso dos (02) , dando cumplimiento a la medida impuesta en su totalidad , entendiendo el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues se inserto al sistema laboral , alcanzando así la finalidad educativa del mismo, por lo que si el sancionado JOHNNY JOSÉ PAVÁN RAMÍREZ, cumplió con la medida LIBERTAD ASISTIDA es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de la medida LIBERTAD ASISTIDA , que cumplía xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; sancionado por la comisión los delitos de COAUTOR EN LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos en los artículos 458 del Código Penal; y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los ordinales 1°, 2°, 3° y 8° del artículo 6 ejusdem; en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, en virtud de haber cumplido dicha medida, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese boleta de notificación a las partes y al sancionado, en la que se les informe la parte dispositiva de la presente decisión.
Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines de hacerle saber que DECRETO EL CESE de la medida de libertad asistida al joven xxxxxxxxxxxxxxxxxx, en consecuencia no acudirá mas a recibir orientaciones ante esa Institución, quedando en plena libertad por la presente causa.
En CumanḠa los veintidós (22) días del mes de julio de 2013.
YOMARI FIGUERAS MENDOZA
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.
Secretario.
Abg. Elizabeth Suarez.-
|