REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 22 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000104
ASUNTO : RP01-D-2011-000104


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

SANCIONADOS: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Revisadas la presente causa que se le inicio a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxx; y xxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx a quienes se les inicio investigación por la comisión de los delitos de hurto agravado, previsto en el artículo 452 numeral 8 del código penal, sustracción ilícita de material estratégico, previsto en el artículo 3 de la ley contra la delincuencia organizada y daños en obras públicas, previsto en el artículo 360 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; quedando obligados a cumplir la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de seis (06) meses, se observa que ha transcurrido el tiempo y la defensa ha consignado diversas constancias, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, fueron sancionados el 12 de Abril de 2013, por su participación en la comisión de los delitos de hurto agravado, previsto en el artículo 452 numeral 8 del código penal, sustracción ilícita de material estratégico, previsto en el artículo 3 de la ley contra la delincuencia organizada y daños en obras públicas, previsto en el artículo 360 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; quedando obligados a cumplir la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de seis (06) meses consistentes en continuar sus estudios y/o realizar cursos en área de sus interés o realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso.
SEGUNDO: Que los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, estuvieron detenido desde el 24-03-2012 HASTA EL 25-04-2012, por el lapso de dos días, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, restándole de la totalidad de la sanción el día que estuvo detenido, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “… Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
TERCERO: Se puede constatar el sancionado xxxxxxxxxxxxx, consigno constancias de trabajo de fecha 16-05-13 y 18-07-13 cursante a los folios 136 y 147 que lo acredita como trabajador el la Avícola San Elías; ubicada en la Av: Carúpano desde el 20-03-13, por lo que se computa el tiempo de trabajo desde la admisión de los hechos, el 12-04-13 al 18-07-13, fecha de la constancia, lleva tres (03) meses y seis (06) días, faltándole por cumplir dos (02) meses y veintidós (22) días de la medida. En relación al xxxxxxxxxxxx, consigno constancias de trabajo de fecha 24-05-13 y 15-07-13 cursante a los folios 143 y 148 que lo acredita como ayudante de transporte con el ciudadano Alirio Serrano, desde el 05-02-13, por lo que se computa el tiempo de trabajo desde la admisión de los hechos, el 12-04-13 al 15-07-13, fecha de la constancia, lleva tres (03) meses y tres (03) días, faltándole por cumplir dos (02) meses y veinticinco (25) días de la medida

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado cómputo en la presente causa seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxx; y xxxxxxxxxxxxxxxxxxx; sancionados por la comisión de los delitos de hurto agravado, previsto en el artículo 452 numeral 8 del código penal, sustracción ilícita de material estratégico, previsto en el artículo 3 de la ley contra la delincuencia organizada y daños en obras públicas, previsto en el artículo 360 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; quienes cumplen la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de cinco (05) meses y veintiocho (28) días y del cual se determino que ha cumplido el sancionado xxxxxxxxxxxxx, tres (03) meses y seis (06) días, faltándole por cumplir dos (02) meses y veintidós (22) días y xxxxxxxxxxxxxxxxxx, ha cumplido tres (03) meses y tres (03) días, faltándole por cumplir dos (02) meses y veinticinco (25) días.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción y se determino que el sancionado xxxxxxxxx, lleva cumplido de la medida de reglas ce conducta tres (03) meses y seis (06) días, faltándole por cumplir dos (02) meses y veintidós (22) días y xxxxxxxxxxx, ha cumplido tres (03) meses y tres (03) días, faltándole por cumplir dos (02) meses y veinticinco (25) días.
Líbrese boleta en la que se le informe a los sancionados, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta que cumplen a la orden de este Juzgado por el lapso de cinco (05) meses y veintiocho (28) días y del cual se determino que ha cumplido el sancionado xxxxxxxxxxx, tres (03) meses y seis (06) días, faltándole por cumplir dos (02) meses y veintidós (22) días y xxxxxxxxxxxxxx, ha cumplido tres (03) meses y tres (03) días, faltándole por cumplir dos (02) meses y veinticinco (25) días.
En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de julio de 2013.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución Adolescentes




El Secretario.

Abg. Elizabeth Suárez